sábado, 3 de noviembre de 2012

El Ministerio de Sanidad establece las bases para crear un catálogo único para toda España de productos ortoprotésicos :: El Médico Interactivo ::

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El Ministerio de Sanidad establece las bases para crear un catálogo único para toda España de productos ortoprotésicos


Madrid (03-05/11/2012) - Redacción

• El Proyecto de Real Decreto aprobado en el Consejo de Ministros que regula la prestación ortoprotésica elimina la disparidad entre las normas autonómicas y las desigualdades entre ciudadanos

• El catálogo, los importes máximos de financiación y el nuevo sistema de aportación del usuario con criterios de equidad supondrán un ahorro de más de 53 millones de euros

El Consejo de Ministros ha aprobado, a instancias del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el Proyecto de Real Decreto por el que se fijan las bases para establecer los importes máximos de financiación en ortoprótesis. Con anterioridad a esta norma, cada comunidad autónoma establecía su propio catálogo de ortoprótesis, lo que daba lugar a importantes diferencias. Con este acuerdo, el ciudadano accederá al mismo producto, con el mismo importe máximo de financiación, con independencia de donde viva.

Este Proyecto de Real Decreto establece las bases para desarrollar con posterioridad, mediante órdenes ministeriales, los aspectos que contempla. Sin embargo, sólo la aplicación de los importes máximos de financiación a toda la prestación ortoprotésica a la que abre la puerta este proyecto supondría una disminución del coste sanitario de unos 53 millones de euros.

La prestación ortoprotésica consiste en la utilización de productos sanitarios, implantables o no, para sustituir total o parcialmente una estructura corporal (por ejemplo, una prótesis de mano o de pie) o bien corregir o facilitar su función (un collarín, unas muletas o una silla de ruedas).

Los productos ortoprotésicos de dispensación ambulatoria ya estaban sometidos a aportaciones del usuario en muchas comunidades autónomas. Eso sí, cada una la establecía de modo diferente, lo que provocaba desigualdades entre los ciudadanos en función de dónde residían: cada comunidad autónoma tenía su propio catálogo, lo que generaba una gran disparidad entre comunidades, tanto en contenido, precios, sistema de provisión y tipo de aportación del usuario.


Aspectos más relevantes

Entre los aspectos más importantes regulados en este Proyecto de Real Decreto está el establecimiento de un catálogo común que recogerá el contenido de la prestación ortoprotésica suplementaria ambulatoria que, como mínimo, han de ofrecer todas las CCAA, Ingesa y mutualidades de funcionarios. Y también, la creación de la Oferta de productos ortoprotésicos del SNS, que determinará el conjunto de productos susceptibles de ser financiados por éste. Sólo serán financiados los productos que las empresas oferten al SNS de acuerdo a los criterios establecidos, y su precio no podrá superar el importe máximo de financiación. La norma establece criterios para la inclusión de productos ortoprotésicos en la oferta y las bases del procedimiento de oferta.

También se fijan importes máximos de financiación: es la cuantía máxima que se fijará para cada tipo de productos a efectos de su financiación por el SNS incluyendo, en su caso, la aportación del usuario. En ésta, el sistema se regirá por las mismas normas que regulan la prestación farmacéutica, pero con distintos límites, aún por establecer.

Habrá tres tipos de aportación. Estarán exentos los productos que no sean de dispensación ambulatoria, como los implantes quirúrgicos. Además, quedarán exentos los casos que contempla el Real Decreto-ley 16/2012 (parados de larga duración que hayan perdido el derecho a percibir el subsidio, perceptores de rentas de integración social, de pensiones no contributivas, personas con discapacidad beneficiarias del sistema de prestaciones previsto en la ley de integración social de las personas con discapacidad, afectados por el síndrome tóxico...). Tendrán aportación reducida de un diez por ciento del precio de oferta los productos destinados a patologías más graves y más costosos.


Cartera suplementaria

La regulación de la prestación ortoprotésica, junto con los dietoterápicos, el transporte sanitario no urgente y los medicamentos forman parte de la cartera común suplementaria que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad está configurando junto con las comunidades autónomas. Se trata de prestaciones que, en ciertos casos, requieren, como hasta ahora, de una aportación del usuario. Esta aportación se está fijando y unificando.

Farmacia ha sido el primer ámbito donde se han incorporado criterios de equidad en la aportación de los usuarios, lo que ya ha supuesto un ahorro de 636 millones de euros en los primeros tres meses de aplicación. En el caso de los dietoterápicos, el Boletín Oficial del Estado publicará en los próximos días la orden ministerial que establece un factor común de facturación de la prestación con productos dietéticos. La medida permitirá calcular el importe de facturación de cada uno de los productos incluidos en la oferta de productos dietéticos del SNS. De este modo se fomenta la equidad en el acceso a estos productos, pues hasta ahora este factor era diferente en cada CCAA.

En cuanto al transporte sanitario no urgente, el Ministerio y las comunidades autónomas están en una fase técnica para fijar las aportaciones, los límites y los casos que quedarían exentos de aportación. Para finales de año podrá estar aprobada por la Comisión de Prestaciones del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud la cartera de servicios suplementaria.


Recurso País Vasco

Por otro lado, el Consejo de Ministros ha aprobado también un acuerdo por el que se contesta al requerimiento de incompetencia planteado por el Gobierno Vasco en relación con el Real Decreto de 3 de agosto de 2012 que regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos a través del Sistema Nacional de Salud, así como el reconocimiento, control y extinción de dicha condición.

Como se recordará, la Comunidad Autónoma del País Vasco planteaba la inconstitucionalidad del citado Real Decreto por entender que implica "la implantación de un sistema centralizado de gestión que, en lo que conlleva de función meramente ejecutiva, vulnera las competencias autonómicas reconocidas constitucional y estatutariamente al impedir a la Comunidad Autónoma del País Vasco cualquier decisión de reconocimiento, control y extinción del derecho a la asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud".

El Estado da contestación al requerimiento no aceptando las alegaciones del Gobierno Vasco con los siguientes argumentos. En primer lugar, se rechazan las citadas alegaciones "a la vista de la disposición final primera del Real Decreto cuestionado, los títulos competenciales a cuyo amparo se dicta la norma son los de las reglas 16ª y 17ª del art. 149.1 de la Constitución Española, a lo que debe añadirse que corresponde al Estado la facultad de coordinación en materia de Sanidad y que el reconocimiento del derecho a la prestación sanitaria se ha reservado hasta la fecha pacíficamente a la Administración General y, más concretamente, a la Administración de la Seguridad Social"

Además, se argumente que la asistencia sanitaria tiene naturaleza de prestación no contributiva de la Seguridad Social, como establece la Ley General de la Seguridad Social. "Las prestaciones no contributivas del sistema de la Seguridad Social se inscriben dentro de lo que el Tribunal denomina "asistencia social interna" al sistema de la Seguridad Social y la competencia del Estado en la materia queda amparada en el título competencial en materia de régimen económico de la Seguridad Social ex artículo 149.1.17ª de la Constitución Española".

Por último el Gobierno central no acepta las alegaciones del Gobierno vasco, ya que "junto al artículo 149.1.17ª de la Constitución concurre el artículo 149.1.16ª, y tampoco desde la perspectiva de la extensión propia de este título competencial en relación con la norma requerida procede la aceptación del requerimiento".

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