miércoles, 14 de noviembre de 2012

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El Constitucional decidirá sobre la jubilación forzosa a los 65 de los profesionales del Instituto Catalán de la Salud

Barcelona (14/11/2012) - N. G.

El TSJC considera que la disposición de la Generalitat vulnera artículos de la Constitución

El Tribunal Constitucional será el encargado de analizar la jubilación forzosa a los 65 años de los profesionales del Instituto Catalán de la Salud (ICS). Será así tras la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) y enviar al Alto Tribunal la disposición transitoria novena de la Ley 5/2012 de los presupuestos de la Generalitat donde se contempla esta medida.

Según la resolución, las prolongaciones ya autorizadas del personal estatutario del ICS deben resolverse en el plazo de seis meses, salvo que sea necesario para causar derecho a la pensión de jubilación o en caso de que, excepcionalmente, el Consejo de Administración del ICS considere que es preciso mantener las autorizaciones vigentes por causas derivadas de la planificación y racionalización de los recursos humanos.

La decisión de poner la disposición de la ley catalana en manos del Constitucional se adopta en el TSJC por el recurso de un médico de cupo y zona de Atención Primaria que solicitó en julio de 2010, antes de cumplir los 65 años, la autorización para poder prolongar su permanencia en el servicio activo.
En opinión del Tribunal catalán, la disposición no respeta la normativa básica estatal dictada al amparo de la Constitución. Recuerda que la Ley General de Sanidad, en su artículo 84, estableció que un Estatuto Marco regularía la normativa básica aplicable al personal estatutario en todos los servicios de salud, normas básicas específicas y diferenciadas de las generales de los funcionarios públicos.

Y es que el artículo 26.2 establece que "el interesado podrá solicitar voluntariamente prolongar su permanencia en servicio activo hasta cumplir, como máximo, los 70 años de edad, siempre que quede acreditado que reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento. Esta prolongación deberá ser autorizada por el servicio de salud correspondiente en función de las necesidades de la organización articuladas en el marco de los planes de ordenación de recursos humanos".

Desde algunas fuentes médicas temen que el ICS y la Generalitat quieran "saltarse lo que les han dicho diferentes sentencias con una norma con rango de ley".

En abril de este mismo año el director gerente del ICS acordó resolver la autorización de prolongación en el servicio activo del médico recurrente y declarar su jubilación forzosa con efectos a 31 de mayo de 2012 amparándose en la entrada en vigor de la ley de acompañamiento a los presupuestos de la Generalitat. En la misma situación están otros médicos cuyos casos debían resolverse entre abril y junio.

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